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Artículo XVIII – Milicia

nas y de los inspectores auxiliares de minas, y las disposiciones de la legislación actualmente vigentes se declaran totalmente vigentes. (Según fue modificada por el pueblo el 19 de septiembre 1961.) Sección 2. [Reglamentación de minería; empleo de niños menores de catorce años.] La asamblea legislativa aprobará leyes que exijan la ventilación adecuada de minas, la construcción y mantenimiento de vías de escape o declives, y la adecuación y utilización de aparatos necesarios para proteger la salud y a fin de asegurar que los empleados tengan protección contra accidentes dentro de las mismas. No se emplearán niños menores de catorce años de edad en las minas. ARTÍCULO XVIII Milicia Sección 1. Integración, nombre y comandante supremo de la milicia. 2. Organización, disciplina y equipo de la milicia.

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