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Artículo XVII – Minas Y Mineria

ico y en acuerdo con la Subsección B de esta sección. B. Solo el 1 de Julio del 2008 y en cada año fiscal de ahi en adelante, una distribución annual debe ser hecha del fondo de valores del agua de acuerdo con la ley, y esa distribución debe entonces ser apropiada por la legislature solo para proyectos del agua consistentes con el plan de agua del estado y como de otra forma provisto por la ley. (Como añadido el 7 de noviembre del 2006). ARTÍCULO XVII Minas Y Mineria Sección 1. Inspector de minas. 2. Reglamentación de minería; empleo de niños menores de catorce años.

Sección 1. [Inspector de minas.] Habrá un inspector de minas que será nombrado por el gobernador, por y con el consentimiento del senado, por un plazo de cuatro años, cuyas funciones y salario serán prescritos por ley. La asamblea legislativa podrá aprobar leyes que prescriban la idonéidad razonable del inspector de mi187