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Artículo XVI – Riego Y Derechos De Aguas

ARTÍCULO XVI Riego Y Derechos De Aguas Sección 1. Se confirman los derechos de aguas existentes. 2. Apropiación de aguas. 3. Uso efectivo de las aguas. 4. Distritos para sistemas de desagüe. 5. Apelaciones de asuntos relacionados con derechos de aguas. 6. Fondo de valores del agua.

Sección 1. [Se confirman los derechos de aguas existentes.] Por la presente, se reconocen y se confirman todos los derechos existentes de aguas que se utilizaren para cualquier beneficio útil o efectivo. Sección 2. [Apropiación de aguas.] Las aguas de cada río natural, perenne o torrencial que no hayan sido apropiadas dentro del estado de Nuevo México, por la presente, se declaran propiedad del público y quedarán sujetas a la apropiación para uso efectivo conforme a las leyes del estado. La prioridad de apropiación establecerá el mejor derecho. 184