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Artículo XV – Agricultura Y Conservación

ARTÍCULO XV Agricultura Y Conservación Sección 1. Departamento de agricultura. 2. Prevención de incendios de bosques.

Sección 1. [Departamento de agricultura.] Habrá un departamento de agricultura que estará bajo el control de la junta de regentes de la escuela de agricultura y artes mecánicas; y la asamblea legislativa dispondrá de tierras y los fondos necesarios para experimentos y demostraciones agrícolas por dicho departamento. Sección 2. [Prevención de incendios de bosques.] El poder policial del estado se extenderá al control de tierras forestales privadas que fueren necesarias para prevenir y suprimir incendios de bosques.

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