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Artículo XIII – Tierras Públicas

Los distritos de funcionarios de juntas escolares serán establecidos por resolución de la junta escolar local y aprobados por la asamblea legislativa y podrán cambiarse una vez después de que se lleva a cabo cada censo decenal federal, por la junta escolar local, y serán aprobados por la asamblea legislativa. Las elecciones que esta enmienda exige, se llevarán a cabo conforme a las medidas que la ley dispone para otras elecciones escolares. El consejo de educación del estado, por resolución, podrá establecer los plazos para la primera mesa directiva escolar que fuere elegida después de establecerse dicha mesa directiva de siete funcionarios. (Según fue agregada por el pueblo el 4 de noviembre 1980.) ARTÍCULO XIII Tierras Públicas Sección 1. Disposición de tierras del estado. 2. Obligaciones del comisionado de tierras. 3. Patentes para tierras públicas.

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