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Artículo XII – Educación

Sección 14. [Destitución de los miembros de juntas escolares.] Todo miembro de junta escolar local está sujeto a destitución por los votantes del distrito escolar del cual haya sido elegido. La petición para celebrar elección para destituir debe citar las bases de acto ilícito o de desempeño irregular de funciones, o de contravención del juramento por el miembro acusado. La petición de destitución será firmada por votantes que estén registrados que no fueren menos de treinta y tres y un por ciento de los votantes que votaron por dicho funcionario en la elección anterior en la cual se votó por él. La ley dispondrá los procedimientos para presentar peticiones y validar las firmas. Si en la elección extraordinaria, de destitución, la mayoría de los votos emitidos están a favor de la misma, el miembro de la junta escolar se destituye de sus funciones y la vacancia se llena conforme lo dispone la ley. (Según fue agregada el 6 de noviembre 1973 y según fue modificada por el pueblo el 4 de noviembre 1986.)

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