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Artículo XII – Educación

Sección 13. [Cuerpo de regentes para las instituciones educacionales.] La asamblea legislativa dispondrá medidas para el control y administración de cada una de dichas instituciones, con excepción de la universidad de Nuevo México, estableciendo un cuerpo de regentes para cada institución, que consistirá de 5 miembros, quienes serán votantes calificados para votar y serán del estado de Nuevo México, no más de tres de los cuales cuando fueren nombrados, serán miembros del mismo partido político. El gobernador nombrará y por y con el consentimiento del senado designará a los miembros de cada cuerpo de regentes para cada una de las instituciones mencionadas. Los regentes desempeñarán sus funciones por seis años, siempre que de los primeros cinco que fueren nombrados, los plazos de los primeros dos, serán por dos años, los plazos de dos serán por cuatro años, y el plazo de uno será de seis años. La asamblea legislativa dispondrá legislación para el control y administración de la universidad de Nuevo México con un cuerpo de regentes que consistirá de siete miembros quienes serán votantes calificados para votar, del estado de Nuevo 174