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Artículo XII – Educación

girá que asista o participe en oficio religioso de ninguna clase. Sección 10. [Derechos a la educación de niños de ascendencia hispana.] Jamás se le negará a los niños de ascendencia hispana en el estado de Nuevo México el derecho y privilegio de ingresar y asistir a las escuelas públicas u a otras instituciones educacionales del estado, y jamás se les ordenará que asistan a escuelas separadas, más para siempre disfrutarán perfecta igualdad con otros niños en todas las escuelas públicas e instituciones docentes del estado, y la asamblea legislativa dispondrá las penas por contravenciónes de esta sección. Jamás se enmendará esta sección salvo por voto del pueblo de este estado, en elección en la cual tres cuartas partes de las personas que hayan votado en todo el estado y por lo menos dos terceras partes de las personas que hayan votado en cada condado en el estado votaren a favor de dicha enmienda. Sección 11. [Instituciones educacionales del estado.] La universidad de Nuevo México en Albuquerque; la universidad estatal de Nuevo 170