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Artículo XII – Educación

cabezado por un secretario de educación pública que tenga las calificaciones y sera educador con experiencia quien será nombrado por el gobernador y confirmado por el senado. B. Diez miembros de la comisión de educación pública quienes serán elegidos por plazos escalonados de cuatro años conforme lo disponga la ley. Los miembros de la comisión serán residentes del distrito de la comisión de educación pública del cual fueren elegidos. Si el miembro del consejo se trasladare a un lugar fuera del distrito del cual fue elegido, vencerá su plazo automáticamente. C. El gobernador llenará las plazas vacantes en la comisión mediante nombramiento de un residente del distrito donde ocurriere la plaza vacante hasta la próxima elección ordinaria de miembros de la comisión. D. El secretario de educación pública tendrá facultades y deberes administrativos incluso todas las funciones relacionadas con la distribución de fondos escolares y la contabilidad financiera de las escuelas públicas del estado y dichas funciones se desempe arán según lo dispone la ley.

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