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Artículo XII – Educación

den conforme a las leyes generales; el producto neto de propiedades que reviertan al estado; los alquileres de todas las tierras que le pertenezcan a las escuelas y otras tierras concedidas al estado cuya tranferencia no conste en los términos de la concesión o en Ley aprobada por el Congreso formará el fondo escolar del Estado. (Según modificaciones aprobadas por el pueblo el 2 de noviembre 1971, 4 de noviembre 1986 y el 5 de noviembre 1996.) Sección 5. [Asistencia obligatoria a las escuelas.] Será obligatorio que todos los niños de edad escolar y de suficiente capacidad física y mental asistan a escuela pública o a otro tipo de escuela durante el período y por el tiempo que la ley prescriba. Sección 6. [Departamento de educación pública del estado; consejo de educación del estado.] A. Por la presente se establece un «departamento de educación pública» y una comisión de educación pública que tendrá las facultades y deberes segun disponga la ley. El departamento en el gabinete en164