Artículo XII – Educación
propiar los bienes y franquicias de compañías constituidas conforme a la ley y de sujetarlas al uso del público, lo mismo aplicará a los bienes que le pertenezcan a individuos. ARTÍCULO XII Educación Sección 1. Escuelas públicas libres. 2. Fondo permanente de las escuelas. 3. Control de las instituciones educacionales establecidas por la constitución; uso del producto de tierras estatales y de otros fondos educacionales. 4. Fondo escolar actual. 5. Asistencia obligatoria a las escuelas. 6. Departamento de educación pública del estado; consejo de educación del estado. 7. Inversión del fondo escolar permanente. 8. Maestros deberán aprender inglés y español. 9. Exámenes de religión en las escuelas. 10. Derechos a la educación de niños de ascendencia hispana. 11. Instituciones educacionales del estado. 12. Aceptación y uso de las concesiones educacionales de la Ley Autorizante. 13. Cuerpo de regentes para las instituciones educacionales. 14. Destitución de los miembros de juntas escolares.
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