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Artículo X – Corporaciones

(3) que el número de votantes no sea menos de treinta y tres y un tercio de porciento de las personas que votaron en la última elección general que eligió al funcionario que se procura desplazar. B. Con anterioridad y como condición de tener que circular una petición para desplazar al funcionario conforme dispone la Subsección A de esta sección, las alegaciones de hechos que sirvan como fundamento por haber cometido actos ilegales e ilícitos en el desempeño de funciones o por haber quebrantado el juramento de cargo así declarado en la petición, se presentarán ante la corte de distrito del condado donde se propone desplazar al funcionario. La petición se circulará con el de obtener firmas solo después de que haya celebrado la audencia en la cual los proponentes del desplazamiento y el funcionario que se propone desplazar hayan tenido la oportunidad de presentar pruebas y solo entonces podrá el juez de distrito determinar si hay motivo probable para proceder con el trámite de desplazamiento. C. Después de que se hayan cumplido los requisitos de la Subsección B de esta sección, se circulará la petición y ésta se presentará a la escribana de condado para 149