Artículo X – Corporaciones
no podrá excluir la facultad de promulgar leyes privadas o civiles que rijan las relaciones civiles con excepción de situación inherente al ejercicio de un poder municipal independiente, ni tampoco incluirá la facultad de disponer de multa mayor que la dispuesta para delitos menores. Ningún impuesto que imponga el cuerpo gobernante de una municipalidad legalmente constituida tendrá efecto hasta que fuere aprobado por mayoría de los votantes en la municipalidad legalmente constituida. E. El propósito de esta sección es disponer las medidas para que exista, hasta el máximo, el auto gobierno local. Se les dará una interpretación amplia a los poderes que se le otorguen a una municipalidad. (Según fue agregada por el pueblo el 3 de noviembre 1970.) Sección 7. [Mesas directivas de cinco miembros para las comisiones de condado.] La mesa directiva de las comisiones de condado, por voto unánime, podrá aprobar una ordenanza con el fin de aumentar hasta cinco los miembros de la mesa directiva. Al crearse mesa directiva de cinco in146