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Artículo X – Corporaciones

ciones de la constitución existente que se refieren a la proporción de representación en la asamblea legislativa o a los límites de los distritos legislativos, ni a la jurisdicción u organización de las cortes de distrito o de sucesiones. Las disposiciones de esta enmienda serán aplicables directamente. (Según fue modificada por el pueblo el 3 de noviembre 1964.) Sección 6. [Gobierno autónomo de las municipalidades.] A. Con el fin de elegir algunos o todos los miembros del cuerpo gobernante de una municipalidad: (1) la asamblea legislativa podrá autorizar a una municipalidad, por ley general, que se divida en distritos; (2) si los distritos no se han establecido según lo autoriza la ley, el cuerpo gobernante de la municipalidad, por resolución, podrá autorizar que la municipalidad se divida en distritos. La resolución no entrará en vigor en la municipalidad hasta que no fuere aprobada por un voto con mayoría en la municipalidad; y (3) si no se han establecido distritos tal como lo autoriza la ley o por resolución, los 143