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Artículo X – Corporaciones

ejercer otros poderes dentro de los límites territoriales de dicha municipalidad o de dicho condado, mas los funcionarios de las municipalidades y de los condados podrán ejercer todos esos poderes, con arreglo a las disposiciones de la constitución y de las leyes generales que aplicaren ya sea a las municipalidades o condados. D. En el caso de que un condado existente al dividirse el gobierno municipal y de condado, dicha municipalidad y dicho condado serán responsables por la justa proporción de las deudas existentes o deudas del condado anterior y darán cuentas de y pagarán al condado que permanezca, una justa proporción del valor de cualquier bien inmueble u otra propiedad que pertenezca al condado anterior y cuyo gobierno sea asumido por la municipalidad y condado. El método que se utilice con el fin de determinar dicha proporción será prescrito por la ley general, mas dicha división no afectará los derechos de los acreedores. E. Ninguna de las disposiciones de esta constitución será interpretada a los efectos de que altere o enmiende las disposiciones existentes de la constitución que se refieren a la proporción de representación en la asamblea legislativa o a los límites de 140