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Artículo X – Corporaciones

cargo [público] en el condado de dos años a partir de que venza su plazo. (Según modificaciones aprobadas por el pueblo el 3 de noviembre 1914, 3 de noviembre 1992 y 3 de noviembre 1998.) Sección 3. [Traslado de sedes de condado.] Ninguna sede de condado, donde hubiere edificios de condado, será trasladada salvo que tres quintas partes de los votos emitidos por electores que califican hayan votado a favor de dicho traslado en elección convocada y que se lleve a cabo según lo disponga la ley ahora y en el futuro. La propuesta de traslado no se someterá a votación en el mismo condado, únicamente una vez cada ocho años. Sección 4. [Combinación de corporaciones de municipalidad y de condados.] A. La asamblea legislativa, por medio de ley general, podrá disponer para la formación de corporaciones de condado y de municipalidades combinadas, para la forma de determinar los límites territoriales de las mismas, cada una de las cuales será cono137