Artículo X – Corporaciones
Sección 2. [Términos de los funcionarios de condado.] A. En todos los condados los funcionarios que son elegidos desempeñarán sus funciones por plazos de cuatro años de conformidad con las disposiciones de la subseccion B de ésta sección. B. En aquellos condados que antes de 1992 no tenían cargos por plazos de cuatro años para los funcionarios elegidos, el alguacil, el juez de sucesiones serán elegidos por plazos de cuatro años y el tesorero y el escribano serán elegidos por plazos de dos años en la primera elección después de que se adopte ésta enmienda. En elecciones posteriores el tesorero y el escribano serán elegidos por plazos de cuatro años. C. Para disponer plazos en intervalos en la comisión del condado, en los condados que tienen tres comisionados, los plazos de no más de dos comisionados vencerán el mismo año y en los condados que tienen cinco comisionados los plazos de no más de tres comisionados vencerán el mismo año. D. Todos los funcionarios de condado que hayan desempeñado funciones durante dos plazos consecutivos de cuatro años, tendrán el derecho de desempeñar cualquier 136