Artículo X – Corporaciones
que se hace con fines de imponer impuestos sobre todo los bienes destinados para el pago de impuestos en el estado. Siempre que la suma total de dichos bonos de carreteras del estado pagaderos del producto de los impuestos sobre la propiedad que estuvieren impagos a una fecha determinada, no excedieren de los dos millones de dólares [$2,000,000)]. La asamblea legislativa no promulgará ninguna ley que reduzca la suma de los ingresos anuales dados en prenda para asegurar el pago de los bonos de deuda para carreteras del estado y no dedicará ninguna parte de dichos ingresos para otros fines mientras que dichos bonos de deuda emitidos con fines de anticipar el pago permanezcan impagos. (Según fue agregada por el pueblo el 20 de septiembre 1921.) ARTÍCULO X Corporaciones Del Condado Y Corporaciones Municipales Sección 1. Clasificación de condados; sueldos y honorarios de funcionarios del condado. 2. Términos de los funcionarios de condado. 3. Traslado de sedes de condado.
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