Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades
Sección 14. [Auxilio a la empresa privada; al programa de becas para los veteranos, préstamos a los estudiantes, oportunidades para trabajar; viviendas asequibles.] Ni el estado, condado, distrito escolar o municipalidad, salvo que esta constitución lo disponga directa o indirectamente harán préstamos, ni harán el compromiso que su crédito sirva de garantía, ni podrán hacer donativo alguno que beneficie a alguna persona, asociación o corporación pública o privada, ni facilitarán ayuda que beneficie a empresa privada alguna con el fin de construir un ferrocarril, salvo lo previsto en los subsecciones A a F inclusive de esta sección. A. Lo previsto en esta sección no prohíbe que el estado, condado o municipalidad tome medidas para facilitar la asistencia médica y el sostenimiento de personas enfermas o indigentes. B. Lo previsto en este sección no prohíbe que el estado tome medidas para establecer un programa de becas para los veteranos del conflicto de Vietnam que son estudiantes a nivel posterior de la escuela superior en instituciones educativas que están 128