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Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades

tinuar el alquiler de año o de comprar la propiedad real; y 2. el arreglo provee que el alquiler debe ser terminado si suficiento dinero no está disponible para pagar los pagos corrientes de arredamiento . (Como enmendado el 19 de septiembre del 1933, el 28 de septiembre del 1965. el 5 de noviembre del 1996 y el 7 de noviembre del 2006.) Sección 12. [Deuda municipal; restricciones.] Ninguna ciudad, poblado o aldea contraerá deuda cualquiera que fuere, salvo por medio de ordenanza que no fuere abrogable hasta que la deuda autorizada por la ordenanza se hubiere pagado totalmente o hubiere quedado liberada y la ordenanza especificare como se van a utilizar los fondos que se van a recaudar y la ordenanza tendrá disposiciones para imponer un impuesto que no exceda doce milésimos de cada dólar sobre todos los bienes sujetos a pagar impuestos dentro de dicha ciudad, poblado o aldea, suficientes para pagar los intereses de dicha deuda y para liquidar el principal dentro de cincuenta años. El producto de dicho impuesto se utilizará para pa125