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Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades

reúnan las condiciones para ejercer su privilegio de votar y que dichos votantes hayan emitido su voto y hayan votado a favor de crear dicha deuda. B. Los distritos escolares no contraerán deudas que sobrepasen el seis por ciento de la valuación de la propiedad sujeta a impuestos dentro del distrito según lo indique la valuación general anterior. C. Un distrito escolar podrá crear una deuda obligándose a un arreglo de alquilercompra con el fin de adquirir equipo tecnológico para fines educativos sin tener que someter la propuesta a los votantes calificados del distrito; sin embargo toda deuda creada estará sujeta a las restricciones que constan en la Sub-sección B de esta sección. D. Por las razones de esta sección, un arreglo de financiamiento entrado por un distrito escolar o una escuela charter para el alquiler de un edificio u otra propiedad real con la opción de comprarla por un precio que sea reducido de acuerdo con los pagos hechos por el distrito escolar o la escuela charter de acuerdo con el arreglo de financiamiento si no es una dueda si: 1. Si no hay obligación legal para el distrito escolar o la escuela charter para con-

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