Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades
los votantes que voten a favor de la propuesta. Los bonos que se emitan para dichos fines sólo podrán tener vigencia por cincuenta años, siempre que el dinero derivado de los bonos de obligación general emitidos y vendidos conforme aquí se dispone no se use para el mantenimiento de edificios existentes, ni si se usa para esos fines y si el dinero se usa para otros los bonos serán inválidos. (Según modificaciones aprobadas el 3 de noviembre, 1964, 2 de noviembre 1982, 8 de noviembre 1988 y 5 de noviembre 1996.) Sección 11. [Deudas escolares de distrito; restricciones.] A. Con la excepción de lo que se propone en la Subsección C de esta sección, los distritos escolares no obtendrán dinero en forma de préstamos salvo con el fin de construir, remodelar, hacer adiciones y amueblar edificios escolares o para comprar o mejorar los patios de las escuelas o para dos o más de los fines indicados, y en dichos casos únicamente cuando la propuesta con el fin de crear la deuda haya sido sometido a los votantes del distrito que sean dueños de bienes inmuebles dentro del distrito y que 123