Página:Constitución del Estado de Nuevo México 1910 español.pdf/116

Esta página no ha sido corregida

Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades

Sección 2. [Pago de deudas del condado por otro condado.] Ningún condado tendrá la obligación de pagar cualquier porción de la deuda de cualquier otro condado, que el estado haya asumido, y los bonos de los condados de Grant y Santa Fe que fueron validados, aprobados y confirmados por ley del congreso, el dieciséis de enero, mil ochocientos noventa y siete, se pagarán conforme se disponga más adelante en esta constitución. Sección 3. [Reembolso por el estado por deudas asumidas.] Los bonos autorizados por ley con el fin de disponer para el pago de dichas deudas serán emitidos en tres series, como sigue: Serie A. Con el fin de disponer medidas para pagar dichas deudas y obligaciones del territorio de Nuevo México. Serie B. Con el fin de disponer medidas para el pago de dichas deudas de dichos condados. Serie C. Con el fin de disponer medidas para pagar dichos bonos e intereses acumulados sobre dichos bonos, de los condados de Grant y Santa Fe que fueron validados, aprobados y confirmados por ley del con116