Artículo IX – Deuda - Estado, Condado, Municipalidades
Sección 10. Deudas de los condados; restricciones. 11. Deudas escolares de distrito; restricciones. 12. Deuda municipal; restricciones. 13. Limites de las deudas de los condados y las municipalidades; excepciones. 14. Auxilio a la empresa privada; al programa de becas para los veteranos, préstamos a los estudiantes, oportunidades para trabajar; viviendas asequibles. 15. Bonos para el reembolso de fondos del estado y fondos locales. 16. Bonos para carreteras del estado.
Sección 1. [Deudas del territorio y de los condados que se asumen.] El estado por medio de esta constitución asume las deudas y obligaciones del territorio de Nuevo México, y las deudas de los condados de dicho territorio, que eran válidas y subsistían el veinte de junio del mil novecientos diez. El estado reconoce su obligación de pagar dichas deudas. La asamblea legislativa, durante su primera sesión, autorizará el pago o el reembolso de dichas deudas por medio de la emisión y venta de bonos o por otros medios.
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