Artículo VIII – Impuestos e Ingresos
signen; en exceso de la suma que haya sido reservada o que en el futuro se reserve por ley para el pago del principal y de los intereses de los bonos impagos a los cuales se ha consignado el ingreso del impuesto de la extracción de recursos naturales se depositarán en un fondo de fideicomiso permanente designado «fondo permanente de los impuestos derivados de recursos naturales». Ese fondo permanente derivado de los impuestos sobre la extracción de recursos naturales será invertido según dispone la ley. Las distribuciones del fondo serán consignadas por la asamblea legislativa como consigna los ingresos generales para los gastos de operaciones para beneficiar al pueblo del Estado de Nuevo México. B. Todas las sumas que se agreguen al fondo y todas las ganancias, incluyendo los intereses, dividendos y ganancias capitales derivadas de la inversión del fondo serán acreditadas a los bienes tangibles del fondo. C. Las distribuciones anuales del fondo consistirán del ciento dos por ciento de la suma distribuida en el año fiscal anterior hasta que las distribuciones anuales igualen cuatro y siete décimos de porciento del promedio de los valores en el mercado al fin del año durante los cinco años calendario 112