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Artículo II – Carta De Derechos

menos ocho estén de acuerdo en expedir una acusación formal cuando el jurado acusatorio esté integrado por doce personas. Hasta que la ley disponga lo contrario, un jurado acusatorio estará integrado por doce personas y ocho deben estar de acuerdo para expedir una acusación formal. Se convocará jurado acusatorio por orden de juez que tenga facultades de juzgar y decidir causas de delitos punibles por pena de muerte, delitos graves o infamantes cuando él lo considere necesario, o dicho juez ordenará que se convoque jurado acusatorio cuando el número menor, ya sea menos de los cien votantes registrados o menos del cinco por ciento de los votantes registrados del condado hayan radicado petición o el jurado acusatorio podrá convocarse por medio de procedimiento adicional según disponga la ley. En todo enjuiciamiento penal, el acusado tendrá el derecho de comparecer y defenderse en persona, y por abogado; tendrá el derecho de demandar y saber la naturaleza y el motivo de la acusación; de ser confrontado por los testigos contra él; de que se le interprete el cargo y el testimonio en el idioma que él comprenda; de tener disponible el procedimiento obligatorio para obligar 10