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mo tiempo, vendria á ser no pocas veces juez en su propia causa. No parece sino qué en cierto modo venga el legislador su ofensa personal, quando juzga del ultrage inferido á su misma ley: teniendo entonces que infligir penas contra el transgresor, se halla expuesto éste á ser víc—tima de su pasion. Otra es la disposicion de un mero juez, cuyos sentimientos menos agitados, porque no ve insultada ninguna de sus obras, escucha en silencio la voz de la razon.

Por lo demás, las funciones de los que exercen este poder se reducen á sostener con fuerza la verdad en el templo de la justicia. A fin de que ellos sean órganos fieles de la ley, instruyendose constantemente de su espíritu, dispone la constitucion, que duren en sus plazas lo que dure su probidad de vida y buena opinion. Poderlo todo á favor de la justicia, y no poder nada á favor de sí mismos, es el estado en que la misma constitucion pone á estos ministros. El texto de la ley claro y expreso és todo lo que ellos pueden sobre el ciudadano. De este modo quedan sin efecto los consejos peligrosos de ese amor propio, que con interpretaciones arbitrarias aspira á capitular con la ley y encontrar un medio aparente entre el vicio y la virtud.

Nada habria hecho el Congreso constituyente, si dividiendo los poderes no los hubiese equilibrado de manera, que el exercicio de cada uno se hallase contenido en susjustos limites. Mas ó menos autoridad de la que les correspondia; ó hubiese favorecido el desórden, ó provocado á la insurreccion, ó consagrado la tirania. Deinos por ahora, ciudadanos, una ojeada rápida sobre la Constitucion presente, y veremos alejados de ella estos escollos.

La facultad de formar leyes seria por lo comun llevada