XXXV. Mandar construir y equipar una marina nacional.
XXXVI. Recibir empréstitos sobre los fondos del Estado.
XXXVII. Reglar la forma de todos los juicios; y establecer Tribunales inferiores á la Alta Corte de Justicia.
XXXVIII. Crear y suprimir Empleos de toda clase.
XXXIX. Reglar el comercio interior y exterior.
XL. Demarcar el territorio del Estado y fixar los límites de las Provincias.
XLI. Puertos nuevos en las costas del territorio quando lo crea conveniente; y elevar las poblaciones al rango de Villas, Ciudades ó Provincias.
XLII. Formar planes uniformes de educacion pública, y proveer de medios para el sostén de los establecimientos de esta clase.
XLIII. Recibir anualmente del Poder Executivo la cuenta general de las rentas publicas, exâminarla y juzgarla.
XLIV. Asegurar á los autores ó inventores de establecimientos utiles privilegios exclusivos por tiempo determinado.
XLV. Reglar la moneda, los pesos y medidas.
CAPITULO V.
Formacion y sancion de las leyes.
XLVI. Las leyes pueden tener principio en qualquiera el las dos Cámaras que componen el Poder Legislativo.
XLVII. Se exceptúan de esta regla las relativas á los objetos de que trata el articulo septimo.
XLVIII. Todo proyecto de ley se leerá en tres sesiones distintas, mediando entre cada una de ellas tres dias al menos: sin esto no se pasará á deliberar.
XLIX. Los proyectos de ley y demas resoluciones del