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Constitucion

143. Todo lo concerniente á promover la prosperidad, y el adelantamiento de las provincias, su policía interior, la educacion primaria, obras públicas, y cualesquiera establecimientos costeados y sostenidos por sus propias rentas, será reglado por los concejos de administracion.

144. Por ellos misinos se establecerán los empleos, que sean necesarios para el buen régimen de cada provincia, y se reglarán las formalidades, que deben observarse en su provision.

145. Los concejos de administracion acordarán anualmente el presupuesto de los gastos, que demande el servicio interior de las provincias.

146. El presupuesto, de que habla el artículo anterior, se pasarà oportunamente al presidente de la república, para que con el presupuesto general de los gastos, que demande el servicio del Estado, sea presentado á la aprobacion de la legislatura nacional.

147. Para cubrir los gastos del servicio interior de las provincias, los concejos de administracion establecerán en ellas sus rentas particulares, y reglarán su recaudacion.

148. Las rentas, de que habla el artí-