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Argentina.

se susciten entre los demas tribunales superiores de la nacion.

125. Examinará los breves y bulas pontificias, y abrirá dictamen al P. E. sobre su admision ó retencion.

126. Conocerá de los recursos de fuerza de los tribunales superiores eclesiásticos de la capital.

127. Informará de tiempo en tiempo al cuerpo legislativo de todo lo conveniente para la mejora de la administracion de justicia; y elevará todas las dudas, que le propusiesen los demas tribunales, sobre la inteligencia de las leyes.

128. Los juicios de la alta corte de justicia, y la votacion definitiva, serán públicos.

129. Sus miembros gozarán de una compensacion, que no podrá ser disminuida, mientras duren en sus puestos.


SECCION VII.

DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL.

Capitulo 1.
De los Gobernadores.

130. En cada provincia habrá un bernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República.