minos son de la suprema inspeccion y resorte del Presidente de la República, bajo las leyes y ordenanzas, que los rigen, ó que en adelante formare el cuerpo legislativo.
97. Provee todos los empleos, que no le son reservados por esta constitucion.
98. Puede pedir á los gefes de todos los ramos, y departamentos de la administracion, y por su conducto á los demas empleados, los informes que crea convenientes, y ellos son obligados á prestarlos.
99. Puede indultar de la pena capital á un crìminal, prévio informe del tribunal, ó juez de la causa, cuando medien graves y poderosos motivos, salvo los delitos, que la ley exceptua.
100. Provee, con arreglo á ordenanza, á las consultas, que se le hagan, en los casos que ella previene, sobre las sentencias pronunciadas por los juzgados militares.
101. Recibirá por sus servicios la dotacion establecida por la ley, que ni se aumentará, ni se disminuirá, durante el tiempo de su mando.
102. Cinco ministros secretarios. á saber: de gobierno, de negocios extrangeros, de guerra, de marina, y de hacien-