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Argentina.

mar el escrutinio, y anunciar lo que resulte de los sufragios en favor de cada candidato.

78. El que reuna las dos terceras partes de todos los votos, será proclamado inmediatamente Presidente de la República.

79. Si ninguno reuniere las dos terceras partes de los sufragios de los electores, procederá el Congreso á consumar la eleccion, en los mismos términos prevenidos en los artículos 22 y 23, sobre la eleccion de los senadores.

80. La eleccion del presidente debe quedar concluida en una sola sesion, publicándose en seguida por la prensa las actas de las juntas electorales.

Capitulo 3.
De las atribuciones del P. E.

81. El presidente es el gefe de la administracion general de la república.

82. Publíca, y hace ejecutar las leyes, y decretos del Congreso, reglando su ejecucion por reglamentos especiales.

83. Convoca al Congreso á la época prefijada por la constitucion, ó extraordinariamente, cuando graves circunstancias lo demanden.

84. Hace anualmente la apertura de sus sesiones, reunidas ambas cámaras al efecto en la sala del senado, informándoles en esta ocasion del estado político de