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Argentina.

52. Reglar el comercio interior y exterior.

53. Demarcar el territorio del Estado, y fijar los límites de las provincias, sin perjuicio de la permanencia de las enumeradas en el artículo 11.

54. Habilitar puertos en las costas del territorio, cuando lo crea conveniente; y elevar las poblaciones al rango de villas, ciudades, provincias, en los casos, y con las calidades, que la ley prefije.

55. Formar planes generales de educacion pública.

56. Acordar prémios á los que hayan hecho, ó hicieren grandes servicios á la nacion.

57. Acordar á los autores, ó inventores de establecimientos útiles, privilegios exclusivos por tiempo determinado.

58. Hacer, en fin, todas las demas leyes y ordenanzas de cualquier naturaleza, que reclame el bien del Estado: modificar, interpretar y abrogar las existentes.

Capitulo 5.
De la formacion y sancion de las leyes.

59. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras, que componen el cuerpo legislativo, por proyectos presentados por sus miembros, ó por el poder ejecutivo por medio de sus ministros.

60. Se exceptúan de esta regla las re-

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