se dará cuenta á la sala respectiva con la informacion sumaria del hecho.
37. Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador, ó representante, por delito, que no sea de los expresados en el artículo 19, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada sala, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo á disposicion del tribunal competente para su juzgamiento.
38. Puede igualmente cada sala corregir á cualquiera de sus miembros, con igual número de votos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones; ó removerlo por inhabilidad física, ó moral, sobreviniente á su incorporacion; pero bastará la mayoria de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias, que voluntariamente hicieren de sus cargos.
39. Cada una de las cámaras puede hacer venir á su sala á los ministros del poder ejecutivo para recibir los informes que estime convenientes.
40. Al congreso corresponde declarar la guerra, oidos los motivos, que exponga el poder ejecutivo.
41. Recomendar al mismo, cuando lo