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Argentina.

junta de once individuos, que hayan de ejercer la funcion de electores, y que reunan las mismas calidades, exigidas para representante en el artículo 15. Los electores, reunidos en la capital de la provincia, al menos en las dos terceras partes, y elegidos de entre ellos mismos presidente, y secretario, votarán para senadores en un solo acto por balotas firmadas por dos individuos, de los que al menos uno no sea ni natural, ni vecino de aquella provincia. Concluida la votacion, y firmada el acta por todos los vocales, se remitirá cerrada, y sellada, por conducto del poder ejecutivo, al presidente del senado, (la primera vez al del congreso). El presidente abrirá los pliegos ante el senado (en la primera vez ante el congreso,) y hará leer las actas de las juntas electorales, que pasarán luego á una comision, para que abra dictamen tanto sobre la validez de las formas, como sobre el número de sufragios, que reunan los candidatos. Serán proclamados senadores por deliberacion del senado (ó del congreso la primera vez,) reunido al menos en sus dos terceras partes, los que, guardadas las formas, hayan obtenido en las respectivas juntas electorales una mayoria absoluta de sufragios. Si aquellas no se hubieren