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Argentina.

14. Por esta vez reglará cada junta de provincia los medios de hacer efectiva la eleccion directa de los representantes, en conformidad á los artículos anteriormente citados: para lo sucesivo el congreso expedirá una ley general.

15. Ninguno podrá ser representante, sin que tenga las calidades de siete años de ciudadano antes de su nombramiento: veinte y cinco años cumplidos: un capital de cuatro mil pesos; ó en su defecto, profesion, arte, ú oficio útil, y que no esté dependiente del poder ejecutivo por servicio á sueldo. (Esta condicion, por el término de diez años, solo tendrá efecto respecto de los empleados ad nutum amovibles).

16. Los diputados durarán en su representacion por cuatro años, pero la sala se renovará por mitad cada bienio.

17. Los que fueren nombrados para la primera legislatura, luego que se reunan, sortearán los que deben salir en el primer bienio.

18. La cámara de representantes tiene exclusivamente la iniciativa en la imposicion de contribuciones, quedando al senado la facultad de admitirlas, reusarlas, ú objetarles reparos.

19. Ella tiene igualmente el derecho

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