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y la distribución de fuerza motriz, para las industrias.

Naturaleza geológica y mineralógica de las tierras.

Art. 5º. Si resulta del ante-proyecto que los trabajos son ejecutables, la Compañía deberá, en un plazo de doce meses, á contar desde el día de la notificación oficial del Gobierno, con la intervención de los mismos Ingenieros Nacionales ya nombrados, ó de los que designe el Gobierno, presentar los planos definitivos. Si al contrario de los estudios preliminares resulta insuficiencia de agua para los fines de la concesión, la Compañía propondrá al Gobierno, en el mismo plazo, los cambios á introducirse en los trabajos proyectados.

Art. 6º. El ancho normal del fondo del canal no será menor de treinta metros, y de sesenta metros en la parte superior.

La profundidad del canal, en los parajes de menos fondo, será de dos metros con cincuenta centímetros. En los puertos y depósitos que se establecerán cada cincuenta kilómetros, más ó menos, el canal deberá tener un ancho suficiente para que los vapores más largos admitidos, puedan cómodamente evolucionar.

Art. 7º. La navegación se hará por medio de vapores, remolcadores y lanchas de un calado no superior á ocho pies ingleses, y cuyos planos presentará la Compañía al mismo tiempo que los planos definitivos del canal. La compañía pondrá