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al colono los títulos de propiedad gratuitamente.

Las obligaciones del colono hacia la Compañía, son las siguientes:

Alambrar la propiedad; extraer cada año de la parte montuosa de su concesión ó de la inmediata, todos los árboles gruesos, que el inspector de la Compañía indicará; plantar cada año á lo menos tantos árboles como los extraídos; cultivar el primer año hasta 10 hectáreas, el segundo hasta 20 y el tercero y siguientes hasta 30 hectáreas de tierra.