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del Reyno de Chile
parte inútiles, que se observan en los paises cultos. El reo encontrado culpable de delito capital, es luego destinado á muerte, al uso militar, sin haberlo hecho antes podrirse en las prisiones, las quales no estan en uso en los dicasterios Araucanos. No obstante de esto, Cathicura, Toqui del Lavquen-mapu habia comenzado á introducirlas en su residencia de Tucapel, poco antes de nuestra partida de aquellos paises: pero ignoramos el exîto de esta novedad, que ciertamente era mal mirada de sus subditos.
Los Ulmenes son los jueces legítimos de sus vasallos: la autoridad de ellos no es por esta razon menos precaria. El indomable orgullo de la nacion no sabe adaptarse fácilmente á la sabia circunspeccion de la vindicta pública. Ella solo tiene ideas groseras y vagas sobre los principios de la union política. Así la potestad executiva, permaneciendo en la mayor parte sin efecto, la justicia distributiva es mal administrada, ó se abandona al capricho de los particulares. Las familias injuriadas se usurpan muy amenudo el derecho de perseguir á los agresores, ó á su parentela, y de hacerlos sufrir la pena. De este abuso provienen las denominaciones y distinciones tan usadas en su jurisprudencia de genguerin, gengúman, genlá, &c. las quales denotan los principales parientes del ofensor, del ofendido, ó del muer-to,