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del Reyno de Chile

cion de las quatro Tetrarquías; la eleccion, y el poder de los Supremos Comandantes en tiempo de guerra, y el derecho de convocar las Dietas generales, que es privativo de los Toquis; las quales son todas dirigidas á la conservacion de la libertad, y de la establecida gerarquía. Según estas leyes, dos, ó mas estados jamas pueden recaer baxo de una misma cabeza. Los vasallos, extinguida que sea la linea masculina en la familia dominante, recobran el derecho natural de elegir el propio Señor, en aquella familia que mas les agrada; pero antes de instalarlo deben presentarlo al Toqui del Butalmapu de ellos, el qual despues da aviso á sus colégas, á fin que el nuevo Régulo sea de todos reconocido y respetado en calidad de tal.

Los susodichos no estan como en el gobierno feudal, sujetos á la leva, ni á algun genero de servicio personal, sino es en tiempo de guerra. Tampoco son obligados á pagar tributo á sus Señores, los quales deben sustentarse de sus propios bienes. Bien que los respetan como á sus superiores, ó mas bien como á los primeros entre sus iguales; en lo demas se atienen á sus decisiones, y los escoltan quando van fuera del estado. Los señores, engolosinados con el dominio, quisieran ampliar su autoridad, y gobernar como absolutos dueños. Pero el pueblo, que no está aun en estado de
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