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Compendio de la Historia civil

las que hayan ensalzado las familias dominantes á la clase que ocupaban; porque la voz ulmen, si es que esta nocion no es translaticia, significa tambien hombre rico.

Se debe, pues, suponer, que la autoridad de estos Xefes fuese muy limitada, esto es, solamente directiva, y no coactiva, como ha sido la de todos los Comandantes de las naciones bárbaras; quando por otra parte el despotismo, favorecido de las propicias circunstancias, no hubiese trastornado las ideas de absoluta libertad, que son innatas, por decirlo así, en los salvages, como ha sucedido en quasi toda la Asia, y en una gran parte de la Africa. Por lo qual no es menester buscar quales fuesen las leyes de aquellas pequeñas sociedades; estas probablemente no se gobernaban sino por medio de los usos introducidos, ó por la necesidad, ó por la conveniencia.

El derecho de privativa propiedad, era plenamente establecido entre los Chilenos. Cada uno era dueño absoluto del campo que cultivaba, y de los productos de su industria, los quales podian transmitir á sus hijos por succesion hereditaria. De este principio fundamental comenzaron á brotar las primeras artes, que pedian las necesidades de la natural conformidad, no menos que aquellas de la constitucion política. Fabricaban sus casas de forma quadrilonga, con el techo cubierto de juncos,
y