Burgo-maestres dichos Alcaldes: estos últimos son electos entre la primera nobleza, por el mismo Cabildo, en el principio del año, y tienen jurisdicion tanto en las materias civiles como en las criminales de primera instancia.
Los habitantes de la campaña estan repartidos en regimientos, los quales tienen obligacion de marchar á las fronteras, ó á la marina, en caso de guerra [a]. Ademas de estas- ↑ Se numeran en el Real Servicio 15856 plazas de Milicias Provinciales Regladas en los dos Obispados de Santiago, y de la Concepcion, segun se vé por el Estado Num. I. puesto al fin. La ereccion de estos Cuerpos Milicianos fué el año 1777, en el gobierno de Don Agustin de Jauregui; todos ellos son escogidos de la gente mas florida del reyno. Solo asisten á la decoracion de las funciones, y rara vez en el servicio de rondas ó patrullas, gozando de este privilegio por estar reservados para el caso de guerra, para el qual continuamente se exercitan en el manejo de las armas.
Ademas de estas Milicias Regladas, hay un copiosísimo número de Milicias Urbanas que estan sujetas á Comisarios, que hacen como de Coroneles, mandando unas veces mas y otras menos, sin número determinado, segun la extension de los territorios, cierta cantidad de compañias, y estas del mismo modo no tienen número fixo, las hay de mas de 100 hombres, y tambien de menos; de ellas se sacan, ó se escogen las faltas para reemplazar los cuerpos reglados. Hacen el servicio de guardias de cárcel, de conducir reos, y los demas que necesita la buena policía, sin dexar por esto de servir en la guerra quando la necesidad lo exîge, con cuyo motivo estan alistados todos los individuos capaces de llevar armas, excepto aquellos precisos para labrar la tierra, y cuidar los ganados.