Chile con ánimo de tomar posesion del gobierno: de grado, ó por fuerza. Esta pretension hubiera, pues, ocasionado infaliblemente una guerra civil entre él, y Villagran, con gran perjuicio de la conquista, si por la interposicion de sus comunes amigos, no se hubiesen remitido ambos al arbitrio de la Audiencia Real de Lima.1555. Este Magistrado, cuya jurisdicion se extendia entonces á toda la América meridional, no creyó conveniente dexar el gobierno ni al uno, ni al otro, y en lugar de ellos ordenó que mandasen los Corregidores de las ciudades, cada uno en su distrito, hasta nueva providencia.
Los pobladores, previendo los inconvenientes que debian resultar de esta poliarquia, máxîme en tiempo de guerra, hicieron su representacion á la Audiencia, la qual enterada de sus razones, dió el mando general á Villagran, como mas práctico que Aguirre en los negocios del Reyno, pero con solo el título de Corregidor, ordenandole que procurase reedificar la destruida ciudad de la Concepcion. Aunque él viese la mutilidad de esta comision, con todo, por manifestar su obediencia, se encaminó á ella prontamente con ochenta y cinco familias, las quales dexó establecidas, y defendidas de una competente fortaleza.
Los nacionales, indignados de verse otra vez sujetos al yugo extrangero, recurrieron á