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nistracion de la real justicia el Alcalde Ordinario de Ciudad Corregidor del valle, segun su alterniva, por la falta de Corregidor y Teniente.» Remitiéronse a la corte los autos de esta materia, y vistos en el Real Consejo de las Indias y lo que dijo el Fiscal de el, con lo alegado por parte de esta Ciudad de Guatemala, fue servido S. M. de despachar su real ejecutiria a favor la jurisdiccion de los Alcaldes Ordinarios: su data de Madrid á 10 de Diciembre de 1687 (libro 5º de reales cédulas de Cabildo, folios desde 52 hasta 150). Con lo que por entonces cesó y se cerró la puerta a la codicia de esta joya de tanto aprecio y estimacion para el Cabildo.

En efecto gozó quieta y pacíficamente el M. N. ayuntamiento de esta Ciudad y sus Alcaldes Ordinarios la posesión y ejercicio de Corregidores de su valle por el espacio de medio siglo: mas habiendo pedido el año de I735 al señor Presídante de esta Real Audiencia los Oficiales reales de esta Ciudad, á cuyo cargo estaba la recaudación de tributos de los indios del mencionado valle, que diesen la mas conveniente providencia para efectuar la cobranza de los referidos tributos: el citado Señor Presidente, conformándose con el pedimento del Fiscal, en carta de 28 de Enero de 1737, representó á S. M. varias razones, por las que le parecía conveniente que el espresado valle se dividiese en tres Corregimientos: el uno compuesto de los veinte pueblos que comprenden los dos valles de Amatitlanes y Sacatepequez; el otro de los diez y ocho que incluye el valle de Chimaltenango, quedando el Alcalde Ordinario de Corregidor de los treinta y cuatro barrios ó pueblos restantes circunvecinos á la Ciudad de Guatemala. De resulta de esta representación mandó S. M. se formase una Junta, compuesta de Ministros de la Real Audiencia y Oficiales Reales y esta le informase sobre varios puntos: en dicha Juntase resolvió comisionar uno de los Señores Oidores para que recibiese información y practicase las diligencias conducentes, con citación de la Ciudad y el Fiscal. El Cabildo, con noticia de la novedad que se intentaba hacer, representó a esta Junta los graves perjuicios que de ella se seguirían y que no podrian justificar falla de ad-