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Abríl de 72 está mandado no se nombre ni provea el dicho oficio de Corregidor del Valle y que se consuma dejando la jurísdiccíon del á los Alcades Ordinarios: de algunos años á esta parte los Presidentes que han sido de esa Audiencia, para aprovechar y acomodar sus parientes, criados y allegados han querido y quieren introducir y nombrar en esa Ciudad y jurísdiccion el dicho oficio de Corregidor del Valle y que traiga vara alla de justicia..... y que en particular vos el mi presidente habeis proveido en el dicho oficio al Capitan Francisco Criado de Castilla, vuestro sobrino, lo cual es en mucho daño y perjuicio de la República y de la jurisdiccíon de los Alcaldes Ordinarios de esa Ciudad y de la costumbre antigua que han tenido y tienen en conocer y mandar en todas las cosas y causas civiles y criminales..... Y que tambien por ejecutoria librada en esa Audiencia, litigado con el fiscal de ella, está mandado que en los lugares de la jurisdiccion de esa Ciudad puedan los dichos Alcaldes Ordinarios libremente usar su jurisdiccion..... Y habiéndose plalicado sobre ello en el dicho mi Consejo, he tenido por bien de mandar dar esta por la cual os mando que venis al dicho capítulo de carta que aquí va incorporado y le guardeis y cumplais como en él se contiene y declara y no vais ni paseis ni consintais ir ni pasar contra lo en él contenido en manera alguna, que asi es mi voluntad, fecha en Lerma á 4 días del mes de Noviembre de 1604..... Y agora Alonso de Aybar, en nombre de esa Ciudad me ha hecho relacion que en cumplimiento del dicho capitulo de carta y cédula susoincorporada por auto de 18 de Mayo del año pasado de 1606 proveisteis que en el entre tanto que yo mandase otra cosa se quitase el Corregidor del dicho valle y que el que lo era no usase mas del dicho oficio y que los Alcaldes Ordinarios de esa Ciudad le sirviesen..... Y se dió la posesion á esa Ciudad y Alcaldes Ordinarios de ella. En cuya posesion permanecieron pacificamente por algun tiempo. Y en cédula de 27 de Noviembre do 1678, se insertaron y mandaron observar todas estas reales determinaciones.

Pero gobernando este Reino Don Fernando Francisco de Escobedo, por carta de 6 de Abril de 1675, in-