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apenas contaría cinco lustros de fundada esta Real Audiencia, cuando ya sus Presidentes comenzaron á nombrar Corregidores del Valle, comos se ve por cédula de 7 de Julio de 1607 (lib. 1º céd. de Cab. fól. fól. 295) que dice: por cédula de 30 de Abril de 72 está mandado que no se nombre ni provea el dicho oficio de Corregidor del Valle, y que se consuma dejando la jurisdicción de él á los Alcaldes Ordinarios: de donde se colige que antes del referido año de 1572, ya habían intentado los Presidentes adjudicarse el derecho de nombrar Corregidor del Valle, contra la posesión del Cabildo y que S. M. amparó en ella á este ilustre Cuerpo.

No obstante esta real determinación, muy poco tiempo después, esto es el año de 1584, el Presidente Licenciado Garcia de Valverde nombró Juez Visitador del valle á Francisco Pereña. El Sindico Procurador Francisco Diaz del Castillo, como consta del lib. 6º de Cab. fol. 176, trajo pleito por parte del Cabildo, en defensa de su jurisdicción, que duró cuatro años y dio ocasión á que S. M. espidiese dos cédulas, pidiendo informe á la Real Audiencia, sobre si será mas conveniente quitar este Corregidor y que lo sean los Alcaldes Ordinarios: la una de 1º de Junio de 1594, v la otra de 26 de Junio de 1596. (Libro 4º de Cabildo folios 17 y 103).

Empuñó el baston de Gobernador de este Reino, el año de 1598, el Doctor Alonso Criado de Castilla, que también nombró Corregidor del Valle al Capitán Francisco Criado de Castilla, contra los derechos del Cabildo, y habiéndolos reclamado este Cuerpo judicialmente, dió cuenta á S. M. Este hecho motivó la espedicion de la cédula que citamos arriba de 7 de Julio de 1607. En ella se hace relación de todo lo obrado en este negocio: dice que en cédula de 4 de Noviembre de 1606, (habla con el Presidente y Oidores de esta Real Audiencia) os envié á mandar viésedes un capitulo de carta, en ella inserto y conforme á el quitásedes luego el Juez Visitador de los indios que se llama Corregidor del Valle..... Y agora por parte de esta Ciudad se me ha hecho relacion que sin embargo de lo sobredicho y de que por cédula de 30 de