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defensa 10,000 guerreros, fuera de las tropas auxiliares de Verapaz, Cunen, Cotzal, y del territorio de Sacapulas, que compondrían igual número, ya salían á la campaña, ya se encerraban en sus trincheras, probando con dilaciones a cansar á los Castellanos: hasta que juzgándolos rendidos y debilitados con tanta campaña, salieron á presentar la batalla: para resistir á este numeroso ejército, el Teniente General dividió la infantería en dos escuadroncillos, llevando en el centro la caballería, que al liempo de acometer, quedó á la frente y los dos escuadrones de infantería pasaron á los costados del enemigo, que cojido en medio, sin poder apartarse de las espadas y escopetas, á uno y otro avance de la caballería, á breve rato quedó roto con grande mortandad de los suyos, y quedando muchos prisioneros de unos y otros pueblos, que fueron prenda para su rendimiento: alcanzóse esta memorable victoria, en los últimos de Diciembre de 1530, y se herraron y dieron por esclavos todos los prisioneros. Fuentes, tomo 2º capítulo 6º y 7º lib. 8º.




CAPITULO 14.
Del Valle de Guatemala.

Lo que al presente llamamos Alcaldías mayores de Chimaltenango y Sacatepequez, se nombró en los tiempos pasados el Valle de Guatemala, porque estaba bajo la jurisdiccion de los Alcaldes Ordinarios de esta Ciudad, que por esto se intitulaban Corregidores del Valle, ejerciendo este empleo el primer semestre del año el Alcalde primero, y los seis meses restantes el segundo [1].


  1. No solo se estendía la jurisdiccion de los Alcaldes Ordinarios al valle de Guatemala, en los tiempos inmediatos á la conquista de estas tierras, sino tambien á la provincia de Zapotitlan ó Suchiltepequez, donde ponían un Teniente, como se vé por cédulas de 8 de Abril de 1565, y 20 de Noviembre de 1570. Y tambien consta que abrazaba la referida jurisdiccion la provincia de Sonsonate; pues habiendo la villa de la Trinidad presentado peticion ante el M.I. Señor Doctor Don Antonio Gonzalez, Presidente de esta Real Audiencia, en que suplicaba se le diese licencia para que sus Alcaldes Ordinarios pudiesen usar y ejercer sus oficios en toda la jurisdiccion del Alcalde Mayor de Sonsonate: el citado Señor Presidente mandó se notificase á este Cabildo la dicha peticion, y que respondiese lo que convenia á esta Ciudad, por ser la jurisdiccion suya, (lib. 5º de Cab. fol. 27 y 28). Y mas, como se dice en cédula de 29 de Noviembre de 1570 (lib. 1º de céd. del Cab. fól. 356). La Ciudad de Santiago ha gozado del privilegio, que desde el principio de su fundacion la justicia ordinaria de la dicha Ciudad habia estado en posesion y costumbre de usar y ejercer jurisdiccion en todos los pueblos de indios que estaban encomendados en vecinos della. Mas queriendo usar de esta preeminencia Don Diego de Guzman, Almirante de la mar del Sur y Encomendero de los Izalcos, por los años de 1577, en que era Alcalde Ordinario, y pasó á los pueblos de su encomienda, el Alcalde Mayor de Sonsonate no le permitió traer vara en ellos. Por lo que en Cabildo de 28 de Setiembre de dicho año, á pedimento del Síndico, se mandó sacar del archivo la real provision ejecutoria que tiene esta Ciudad, para que sus Alcaldes traigan vara en todas las partes donde tuvieren repartimiento los vecinos de esta Ciudad..... Sacóse la Ejecutoria..... y otra provision real sobre la jurisdiccion de esta ciudad y la Villa de la Trinidad, y se entregó uno y otro original á Diego Ramirez: (libro 6º de Cabildo fólio 24). Y esta parece fué la ocasion en que se perdieron estos papeles tan apreciables.