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Los rios de esta provincia, unos desaguan en el mar Pacífico y otros en el Océano: los principales de los primeros son el Estero del Viejo, el rio de Nicaragua, y el de Alvarado ó de Nicoya, raya que divide esta provincia de la de Costa-Rica. Los segundos, son el rio grande de la Pantasma, ó del Encuentro: nace tierras de la jurisdiccion de la Segovia y de la Matagalpa y se le juntan otros que lo hacen caudaloso: sale al mar por el cabo de Gracias á Dios, donde forma un puertezuelo: el rio de Mosquitos, el del Oro, el del Fierro y el de San Juan: éste sale de la laguna de Granada, 40 leguas arriba del mar, á donde entra dividido en tres brazos, de los cuales el uno conserva el nombre de San Juan, el otro llaman Taure, y el tercero Colorado.

Tiene esta rejion un puerto en el mar del Norte, que es la bahia por donde entra á dicho mar el citado rio de San Juan; y cinco en el mar del Sur; éstos son el del Realejo ó del Cardon, el mejor y mas cómodo del Reino: es una ensenada grande, donde pueden entrar barcos de todos tamaños y estar en ella, con toda seguridad, mil embarcaciones: desde este puerto pasan las naos á carenarse hasta el Realejo, por varios caños ó esteros, como nueve ó diez leguas de distancia del mar. El segundo puerto es el de la Cosigüina, que tambien es grande y capaz de recibir embarcaciones de toda especie: el tercero es el de San Juan, en el que pueden entrar navíos, que no sean de alto bordo: corriendo la costa al Nordeste, está el cuarto, llamado Brito; y seis leguas adelante, otro nombrado Escalante.

Primer partido: Leon.—El principal partido de esta Intendencia, es el de Leon: comprende las ciudades de Leon, Granada y Nueva Segovia: las villas de Nicaragua, Estelí, Acoyapa y Villa Nueva: 28 pueblos y muchos valles y haciendas. De dichos lugares están formados 25 curatos y en todo él se cuentan 68,950 habitantes. Subdividese este partido ó Gobierno de Leon, en cuatro partidos ó jurisdicciones, que son: la de la ciudad de Leon, que consta de dicha ciudad, la villa de Navia. el valle de San Pedro Metapa y cinco pueblos. La jurisdic-