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dad segun los tiempos; y también su trage, hasta el año de 1581, en que se les mandó usar garnachas. Dichos Ministros son también Alcaldes del Crimen y gozan del titulo del Consejo de S. M. También tienen el tratamiento de Señoría, de palabra y por escrito, en virtud de cédula de 24 de Setiembre de 1778. Antes gozaban 2757 petos de renta al año; mas por reglamento de 14 de Mayo de 1776, se señalaron 3300 á cada uno de los Señores Oidores y Fiscal.

Los referidos Señores Ministros, á mas de la asistencia diaria al Tribunal, tienen otros cargos y judicaturas anexas á la toga, en que se turnan por su antigüedad, y algunos que son perpetuos. Uno es Superintendente de la real Casa de Moneda, con jurisdiccion privativa y la ayuda de costa de 400 pesos anuales; y este empleo lo confiere S. M. Otro sirve, por el termino de dos años, el Juzgado de bienes de difuntos y utramarinos, que es segunda sala de Audiencia, por lo cual de sus sentencias no se interpone apelación, como en los demás juzgados inferiores, sino solo segunda suplicacion. Otro es Auditor de Guerra, que también es perpetuo: nómbralo el Señor Capitán General: con su dictamen se sentencian las causas criminales de los militares y los espedientes de mera Capitanía general. No tiene por esto gratificacion alguna; pero si goza la preeminencia de que se destine diariamente á su casa, un ordenanza de la tropa. Otro Ministro lleva el Juzgado de Provincia: su jurisdicción se estiende á las cinco leguas de la capital y esta judicatura la ejercen por el termino de cuatro meses; y cumplidos éstos, pasa el turno al Oidor que se sigue. El Oidor Decano tiene anexa á su antigüedad la asesoría del Tribunal de Cruzada. A mas de lo dicho están repartidas entre los espresados Ministros la judicatura del papel sellado, diezmos y visitas, la de Mnprenlas, comisiones de censos y comunidades de pueblos, gobierno de hospitales y arreglo de boticas.

El distrito de esta Real Chancillería en el dia de hoy es el mismo que el del Reino de Guatemala; y habiendo demarcado este con la mas puntual especificación en