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Mas no permaneció en este estado la Ciudad y provincia de Guatemala, sino el corto espacio de cinco años; pues teniendo por su Procurador en la Corte al Regidor Francisco del Valle Marroquin, le dió orden para que hiciese présente á S. M. la gran distancia que hay de estas provincias á la ciudad de Méjico y lo dificil que se hacían los recursos, y le suplicase mande volver la Real Audiencia á esta Metrópoli. Esta solicititud de la Ciudad de Guatemala, que, como dice el P. Remesal, esforzó con sus informes el I. B. D. Fr. Bartolomé de las Casas, tuvo todo el efecto que se deseaba; pues en cédula de 28 de Junio de 1568, mandó el Señor Don Felipe II volviese la Real Audiencia á residir á la Ciudad de Guatemala, nombrando para Presidente al Doctor Antonio Gonzalez y para Oidores á los Licenciados Jofre de Loaiza, Valdez de Cárcamo, Cristoval Aqueta, y para Fiscal al Licenciado Arteaga. El día 5 de Enero de 1570 entraron en esta capital, con el real sello, los nuevos Presidente y Oidores y fueron recibidos con notables muestras de alegría y contento de todo el Reino. Y S. M. en cédula de 6 de Agosto de 1574, manifiesta el gusto y satisfacción que ha tenido con la noticia de haberse restablecido con la solemnidad debida la Real Chancilleria de Guatemala; y aprueba los oficios que se libraron á las Audiencias de Méjico y Panamá, para que se abstuvieran del conocimiento de los negocios que le pertenecían y le remitieran los pendientes de este distrito. Abrióse la Audiencia en esta capital, el día 3 de Marzo de 1570 y ha permanecido en ella hasta el presente. Y habiéndose trasladado la Ciudad de Guatemala, primero provisionalmente al pueblo de la Ermita, el año de 1773 y después formalmente al Valle de la Virgen el de 1777, conforme á la real cédula de 21 de Julio de 1775, tuvo la misma suerte su Real Chancillería.

N. C. M. Felipe IV, en la ley 6ª tit. 15, lib. 1º de la Recopilación de Indias, con los demás Reyes sus antecesores, que cita su epígrafe y adiciones, hizo pretorial é independiente esta Real Chancillería de Guatemala. Se puede ver en el tratado 2º capítulo 2º como el número de Ministros de este Tribunal ha tenido varie-